
AC3162-2026
Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06404-00
Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Mediante auto del 22 de abril de 2026, se inadmitió la demanda de revisión presentada por Sonny Siston Guerra García, para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia. No obstante, según la constancia secretarial que antecede, dicho plazo venció el pasado 30 abril de 2026, sin que el interesado realizara manifestación alguna.1
Por lo anterior, resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:
Primero. Rechazar la demanda de revisión presentada por Sonny Siston Guerra García, con la que pretendía sustentar el recurso de revisión formulado contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ejecutivo radicado n.° 2020-00027 ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, promovido por Álvaro Arango Arámbula y Carmen Alicia Salgado de Daza en su contra.
Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.
Notifíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
1Archivo 009 Informe_secretarial.pdf, Consecutivo 5 del Ecosistema Digital de la Corporación:https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/69fa66e86f12201cc664fb12